NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Se ha publicado el nuevo Reglamento de extranjería, que establece un plazo hasta el 20-5-2025 para su entrada en vigor e introduce importantes novedades en el ámbito social.

 RD 557/2024 derog RD 1155/2024, BOE 20-11-24;
 RD 1155/2024, BOE 20-11-24

Entre otras, destacamos las siguientes:

1.El Reglamento recoge y define un nuevo régimen de visados, los cuales se regulan y ordenan de forma más clara y se clasifican en: visados de tránsito aeroportuario, visados de estancia de corta duración, visados de larga duración y visado para la búsqueda de empleo. Su duración máxima es de un año.

2.Las estancias sufren cambios, tanto las de corta como las de larga duración.

Destaca la estancia de los estudiantes, que pasa a denominarse estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, cuyo objetivo es regular mecanismos para formar talentos y retenerlos. Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y se sacan de su ámbito las prácticas no laborales y las actividades de investigación, que quedan reguladas en la Ley de emprendedores.

En las contrataciones de cotizaciones a titulares de estancia por estudios autorizados para ejercer una actividad retribuida no  se cotiza por desempleo

3.La residencia temporal , recoge grandes cambios: se ordenan los requisitos; se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, que quedan reguladas en la Ley de emprendedores; y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española -ya que la figura del arraigo familiar en este supuesto se quedaba limitado-, destinada a aquellos extranjeros que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE ni del EEE o Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar.

4.Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

5.Respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges; se introduce la definición de vivienda; se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse; se modifica el periodo de convivencia requerido; y se regula la expedición de permisos autónomos a los familiares de los titulares de una Tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados Miembros.

6.Se regula por vez primera la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, de forma que se introducen también a nivel individual, mejorando los derechos y garantías de las personas trabajadoras previstas en la gestión colectiva de contrataciones en origen. Tiene una duración de 4 años y faculta para ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses cada uno de esos años.

En las contrataciones de titulares de residencia y trabajo para actividades de temporada no  se cotiza por desempleo.

7.Respecto a la gestión colectiva de contrataciones en origen , se eleva de 5 a 10 el número de puestos de trabajo que deben incluirse en las ofertas, tanto genéricas como nominativas, y se elimina la posibilidad de tramitar ofertas nominativas cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.

8.Se modifican los tipos de arraigo, estableciéndose 5 modalidades: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo (antes arraigo por formación, habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana) y familiar. Se modifican los requisitos que deben cumplir en cada uno y sus características, reduciéndose el periodo de permanencia previo en España a 2 años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar.

La duración de estas autorizaciones es de un año, prorrogable por otro más, excepto la concedida por arraigo familiar, que es de 5 años.

El nuevo arraigo de segunda oportunidad se establece para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia que por distintas razones no hayan podido renovar.

9.Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se mantienen las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público , que mantienen sustancialmente la regulación anterior con algunos pequeños cambios. Entre ellos, se introduce el delito de odio entre aquellos de los que puede ser víctima un extranjero. Y el trabajo en situación irregular durante 6 meses en el plazo de los 2 años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización.

10.Se desarrollan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.

11.Se modifica la residencia de hijos o tutelados, el desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados, a fin de mejorar el procedimiento y vigencia de la autorización. Si bien lo referente a esos últimos no ha sufrido cambios.

12.En cuanto a la residencia de larga duración, introduce ligeros cambios procedimentales y regula el cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.

13.Respecto a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, se recogen grandes cambios a fin de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Dir 2024/1233/UE del procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, que obliga a los Estados miembros a examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de residencia.

14.Establece normas comunes sobre competencias, el procedimiento de tramitación de las autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a CCAA, el concepto de familiar a cargo, los lugares de presentación de solicitudes y el acceso a la información, así como los supuestos de extinción de las autorizaciones.

15.Se regulan las infracciones y sanciones, con escasos cambios.

16.Sin perjuicio de otros plazos establecidos, establece un plazo general máximo  de 3 meses para notificar las resoluciones sobre las solicitudes en los distintos procedimientos.

17.Establece el silencio administrativo negativo general para la resolución de las solicitudes, de forma que, una vez transcurrido el plazo para su notificación, se entienden desestimadas.

18.Las resoluciones de los órganos competentes sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros ponen fin a la vía administrativa.

19.Se introduce una vía de regularización para aquellos solicitantes de protección internacional una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de la solicitud, siempre que esta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado, que quedan autorizados para trabajar en España.

Deroga el Reglamento anterior (RD 557/2011).